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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1166 ter Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1166 ter.

Tratándose de sucesiones Intestamentarias, éstas se podrán tramitar en procedimiento especial ante Notario Público, conforme lo dispone el presente artículo y demás disposiciones aplicables a este caso:

I.Se Deroga.

II.Se Deroga.

III.Se Deroga.

IV.Si durante la sustanciación del procedimiento especial surgiere controversia entre los interesados, el Notario se excusará de seguir conociendo de dicho procedimiento, remitiendo todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que éste lo turne al Juzgado competente para conocer del asunto, o, en su caso, al juez competente que lo requiera.



Estado de Tlaxcala Artículo 1166 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1166 1166 bis 1166 ter 1166 quater 1167 ...1600

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